Conozca al Procurador

     En la siguientes secciones de este apartado, le mostraremos al procurador al servicio del ciudadano, y podrá comprobar quién es, qué hace, sus funciones, etc.

 

     Ante la Justicia, usted no está sólo.

 

 

También puede visionar un video explicativo en el siguiente enlace: https://cgpe.es/videos/CGPE_El_Procurador.mp4

Quién es ...

     El Procurador es un Licenciado en Derecho inscrito en su respectivo Colegio de Procuradores.

 

     La figura del Procurador se encuentra regulada en la LOPJ (arts. 543 a 546), en la LEC (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre, donde se define la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento judicial.

 

     Por tanto, el Procurador es el representante procesal del ciudadano.

Qué hace ...

  • Informar al cliente con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, así como de las consecuencias de ser condenado a las costas del mismo.

  • Agilizar los procesos judiciales: sigue los procedimientos desde la demanda y se ocupa de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia.

  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc. Asiste a todas la diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.

  • Transmitir al abogado todas las resoluciones judiciales que firme así como los escritos que presente, e igualmente comunicar al cliente las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente en su nombre.

  • Pagar los gastos que origine el procedimiento, administrando la provisión de fondos, excepto la minuta del abogado y peritos.

 

     Por tanto, la comunicación entre el Tribunal y los ciudadanos se realiza a través del procurador. 

Sus Funciones ...

  • Colaborar con los Organos Jurisdiccionales en la administración de la Justicia.

  • Defender con profesionalidad los intereses de sus representados, guardando secreto profesional de la información que éstos le revelen.

  • Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.

  • Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso

  • Acude a los Juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones que le den traslado los respectivos órganos judiciales.

  • Firma emplazamientos, citaciones y notificaciones.

  • Mantiene informado al justiciable de la marcha del procedimiento, cooperando con los organos jurisdiccionales para la buena marcha del proceso.

  • Guarda secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.

 

     Por tanto, el procurador es la garantía del ciudadano.

En Justicia Gratuita

     El procurador representa a los litigantes sin recursos económicos, en los casos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

     Las solicitudes de Justicia Gratuita se presentan y tramitan en el Colegio de Abogados de la localidad del Juzgado de haya de conocer del asunto o en el de residencia del solicitante. A continuación se encuentra disponible para su descarga el impreso de solicitud de Justicia Gratuita a presentar en el Colegio de Abogados.

 

IMPRESO SOCILITUD JUSTICIA GRATUITA a pr[...]
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Consultas Frecuentes

¿Dónde debo presentar la solicitud de procurador de oficio?

Conforme al art. 12 de la Ley de Justicia Gratuita, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

 

¿Puedo tener letrado de libre designación y solicitar procurador de oficio?

No. Deben ser los dos de oficio, letrado y procurador, conforme a la Ley  1/1996, de 10 de enero, en su art. 27.

 

¿Tengo que acudir a recoger la sentencia al Tribunal?

No, el procurador acude diariamente al Juzgado para seguir el curso del proceso y se lo comunicará.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar el beneficio de Justicia Gratuita?

Conforme al art. 3 de la LAJG se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

 

¿Dónde puedo conseguir el modelo de solicitud de Justicia Gratuita?

Podrá encontrarlo en las dependencias de los distintos Colegios de Abogados, en los S.O.J. (Servicios de Orientación Jurídica)

 

Contactar

Dirección

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA
Calle Rosalía de Castro, 5

Palacio de Justicia
36001 Pontevedra

 

Teléfonos

986852229

986856129

986853536



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